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a) El procedimiento de elaboración de los reglamentos estatales se regula como un procedimiento especial diverso del general de producción de actos administrativos en el artículo 26 LG.
La LG prevé que el Gobierno debe aprobar anualmente un Plan Normativo que contendrá los reglamentos a aprobar en el año siguiente (y las iniciativas legislativas). Conforme a dicho Plan, el reglamento se inicia por un anteproyecto del órgano directivo correspondiente, al que se acompaña con los estudios que se hayan realizado sobre el mismo, que incluyen un informe justificativo y una memoria económica de estimación del coste a que dará lugar su aprobación… El anteproyecto se someterá a consulta pública de los sujetos afectados y de las organizaciones más representativas del sector, para facilitar la cual el texto se publicará en el portal web del centro directivo correspondiente; pero podrá prescindirse de este trámite por razones de urgencia y cuando se trate de reglamentos organizativos En todo caso debe ser informado por la Secretaria General Técnica del Ministerio. Si el reglamento afecta al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA debe informarse también por el Ministerio competente en la política autonómica, y si es un reglamento ejecutivo, o así lo exija la Ley, debe informarse por último por el Consejo de Estado, sin perjuicio de que el Ministerio pueda entender conveniente someterlo a informe de otros Ministerios o de otros órganos consultivos o del propio Consejo de Estado, cuando lo estime conveniente aun no siendo preceptivo. Concluidos estos trámites si su aprobación debe formalizarse por Orden, será sometido al órgano competente directamente para que, en su caso, lo apruebe; si la aprobación corresponde al Consejo de Ministros, debe repartirse a los demás Ministerios para observaciones, en particular el Ministerio de la Presidencia, se eleva al Consejo de Ministros, analizándose previamente por la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, como órgano preparatorio general de las sesiones de aquél.