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d) En cuanto al procedimiento de aprobación de las circulares de los entes institucionales, se rige por lo dispuesto en sus normas estatutarias. En el caso de las circulares de algunos Entes institucionales se prevé expresamente el informe de sus servicios jurídicos o del Secretario.
3. PUBLICACIÓN
Los reglamentos deben ser publicados en el Diario Oficial correspondiente, y la publicación de los diarios o boletines oficiales en sede electrónica tiene los mismos efectos que la publicación impresa (artículo 131 LPC). Los reglamentos locales tuvieron tradicionalmente un régimen de publicación más flexible, permitiendo el simple anuncio del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, pero tal situación ha sido modificada por el artículo 70.2 LRBRL (modificado por Ley 39/1994), que exige la publicación íntegra del Reglamento local.
El citado artículo 70.2 TRL dispone: «Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los Entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3 de esta Ley. Las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial». Se salía al paso de una primera interpretación acogida por el TS, que entendía que los planes de urbanismo al ser aprobados por las Comunidades Autónomas, no les era de aplicación la legislación local. Sin embargo, en la época en que el precepto se modificó, el TS ya había rectificado su errónea interpretación (SSTS de 20 de enero y 12 de noviembre de 1991). En cualquier caso, el artículo 52.1 LPC imponía también la publicidad de forma inequívoca para cualquier clase de normas reglamentarias desde 1992.