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Por lo demás la derogación de los reglamentos sigue también las reglas generales de toda norma con relación a las derogaciones expresas e implícitas que estudiamos en la lección 3. Debemos recordar, sin embargo, que la derogación de una ley no implica necesariamente la de su reglamento ejecutivo, que sigue vigente en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la nueva ley, hasta que, como es normal, se apruebe el nuevo reglamento ejecutivo que acostumbra a preverse en las disposiciones finales de la nueva ley y derogue expresamente el anterior.

V. JERARQUÍA DE LOS REGLAMENTOS

Además de la subordinación de los reglamentos a la Constitución y a las leyes y normas con rango de ley, los reglamentos en cada ordenamiento del que forman parte están jerárquicamente ordenados conforme a un principio de jerarquía normativa que refleja la del órgano o autoridad que los aprueba. En cualquier caso, esta ordenación jerárquica tiene lugar dentro de cada ordenamiento jurídico.

La jerarquía de las normas reglamentarias está en función de la jerarquía organizativa del órgano que las aprueba; sin embargo, al existir varias normas con igual forma y provenientes de órganos con similar rango organizativo entra en juego el principio de competencia para delimitar el ámbito propio de cada reglamento. El artículo 24.2 de la LG establece la siguiente jerarquía en los reglamentos estatales: 1.º Las disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en Consejo de Ministros. 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. Dentro de cada escalón juega el principio de competencia material de la norma reglamentaria adoptada.

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