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b) Por otro lado, y en lo concerniente a Canarias, Ceuta y Melilla, aunque dichos territorios se rigen por el sistema tributario común, existen también determinadas especialidades.

Las Islas Canarias tienen un régimen económicofiscal especial, de larga tradición, que se traduce en un conjunto de particularidades en algunos de los tributos del Estado, principalmente los que gravan el consumo. Por otra parte, hay que destacar la existencia de la llamada Zona Especial Canaria, como territorio de ubicación de ciertas empresas que serán tratadas fiscalmente de modo singular, todo ello con el propósito de impulsar el desarrollo económico y social de las Islas.

Asimismo, en Canarias se aplican, en sustitución de los impuestos estatales sobre el consumo, el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación de Mercancías. También hay que señalar que el gravamen por algunos de los Impuestos Especiales resulta atenuado.

En cuanto a las ciudades de Ceuta y Melilla, su sistema de impuestos indirectos se asemeja algo al Canario. En general, y a grandes rasgos, las cuotas de los impuestos comunes que se aplican en estos territorios gozan de una bonificación del 50 por 100.

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