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Por otro lado, el impuesto indirecto más importante de Ceuta y Melilla es el denominado Impuesto sobre la Producción, Importaciones y Servicios.

IV. LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO

Como ya hemos visto, la imposición sobre la renta y el patrimonio que se introdujo en nuestro ordenamiento a partir de 1977 supuso la creación de una serie de figuras nuevas hasta entonces desconocidas, mientras que otras que ya existían (al menos nominalmente) fueron modificadas sustancialmente.

Entre las primeras hay que citar dos impuestos:

a) El Impuesto sobre el Patrimonio –denominado, en un principio, extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas–, que estuvo vigente desde 1977 hasta 1991. En este último año, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció el denominado ya propiamente Impuesto sobre el patrimonio.

Este impuesto desapareció en la práctica, en cuanto a su exigencia efectiva, durante algunos años, dado que la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación general de la cuota del 100% y derogó la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación. Posteriormente, dicha exigencia fue restablecido, en principio, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-Ley 13/2011, pero su vigencia se ha ido prorrogando sucesivamente hasta el instante presente. Ahora bien, su exigibilidad y cuantía dependen de lo que, en cada caso, establezcan las distintas Comunidades Autónomas, las cuales, en el ejercicio de sus competencias normativas, han fijado amplias exenciones que afectan también al propio deber de declarar, por lo que en muchas de aquellas el tributo tiene un campo de aplicación muy reducido.

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