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Por su parte, el actual Impuesto sobre Sociedades se construye también como un impuesto único, en cuya base imponible se integran todos los beneficios y rendimientos de cualquier clase obtenidos por personas jurídicas, incluidos los incrementos y disminuciones patrimoniales.

De este modo, la imposición sobre la renta pasa a descansar, fundamentalmente, sobre dos ejes que son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.

Con la finalidad de exponer la forma en que se articulan entre sí ambas figuras, comenzaremos por advertir, aunque sea de manera muy esquemática, que, por paradójico que resulte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no absorbe la tributación de la renta que se obtenga exclusivamente por las personas físicas, dejando al Impuesto de Sociedades la que fuese obtenida por las personas jurídicas. Ello es así porque las rentas que se obtengan por algunas sociedades civiles quedan sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en régimen de imputación o atribución de los rendimientos, siendo el Impuesto sobre Sociedades el que grava a las restantes personas jurídicas, salvo en ciertos casos en el que se someten a tributación entes que carecen de personalidad jurídica. El dato de la personalidad jurídica no es, por consiguiente, el determinante de la línea divisoria entre ambos impuestos.

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