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2.º El comisionista deberá seguir las instrucciones del principal (art. 254) sin proceder en ningún caso contra su disposición expresa (art. 256), consultando, si es posible, todo lo no previsto y actuando, de no serlo, según le dicte «la prudencia y sea más conforme al uso del comercio» (art. 255); pero aun así deberá comunicar siempre al comitente con la frecuencia necesaria las noticias que interesan al buen éxito de la negociación (art. 260), observando lo que las leyes y reglamentos establezcan respecto de la operación que se le hubiere confiado (art. 259).

3.º El patrón de diligencia propio de este contrato obliga al comisionista a dar preferencia a los intereses del principal, cuyo negocio debe cuidar precisamente «como propio» (arts. 251, 255, 264, 268, 269 y 273). El respeto a las condiciones de mercado cierra el diseño de ese modelo o patrón de actuación, al prohibir al comisionista contratar operaciones a precios o en términos más onerosos que los corrientes en la plaza (art. 268).

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