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6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMITENTE

Pueden resumirse en las que seguidamente se analizan:

A. El pago de la comisión

Como este contrato no suele ser gratuito, deberá pagarse la comisión pactada o, en otro caso, la que corresponda «con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere» (art. 277). No señala este texto ni el tiempo ni la forma de pago, que suele ser un porcentaje de las operaciones realizadas, entendiéndose sometido su devengo, por lo general, sobre todo cuando las relaciones entre las partes sean duraderas, a la cláusula «salvo buen fin» (la comisión no se genera para el comisionista por conseguir el contrato, sino cuando se cumple).

B. Mantener indemne al comisionista

Esta obligación se materializa (con carácter preventivo) proporcionando al comisionista los fondos necesarios para desempeñar la comisión (art. 250); o, en otro caso, reembolsando los anticipados por aquél mediante cuenta justificada, al contado, y con el interés legal y hasta el total reintegro de los gastos y desembolsos (art. 278). Naturalmente, si es necesario, la obligación se completa indemnizando siempre al comisionista, por norma de Derecho común, «los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato», si se produjeron sin su culpa ni imprudencia (art. 1729 CC).

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