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C. Garantía del comitente

Los derechos del comitente sobre los efectos que por su cuenta se encontraren en poder del comisionista quedan garantizados en caso de concurso de este último por el derecho a obtener la separación de los mismos de la masa, en la forma reconocida a su favor por el artículo 198-3 del Texto Refundido de la Ley concursal.

7. EXTINCIÓN DE LA COMISIÓN

Además de las causas generales (transcurso del plazo, cumplimiento del encargo, imposibilidad sobrevenida para llevarlo a cabo), interesan las específicas de este contrato, es decir:

a) La revocación del encargo. De acuerdo con la revocabilidad ad nutum propia de los contratos de confianza, la revocación puede hacerse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento del comisionista y haciendo frente el comitente a las resultas de las gestiones practicadas «antes de haberle hecho saber la revocación» (art. 279). Aunque en otro tiempo esa revocación libre no se consideró susceptible de límite alguno, la jurisprudencia ha evolucionado en la aceptación de posibles pactos contractuales que la restrinjan. Por otro lado, si el comisionista tiene otorgados poderes inscritos en el Registro Mercantil, la revocación no tendrá efecto frente a tercero hasta alcanzar reflejo en el mismo (arts. 22.1 C. de C. y 87.2 RRM).

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