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11. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

A. Derechos y obligaciones de las partes

Ante todo hay que señalar que ambas partes están sometidas a un deber genérico de lealtad y buena fe.

El agente tendrá las siguientes obligaciones de carácter esencial: 1) Ocuparse de la promoción y, en su caso, también de la conclusión de las operaciones que se le hubieren encargado. El agente debe ejecutar el encargo por sí mismo o por medio de sus dependientes, aunque puede también actuar por medio de subagentes cuando tenga autorización expresa del principal, respondiendo en este caso de su gestión. 2) Comunicar al principal cuanta información disponga tanto con respecto a la gestión de los actos u operaciones que promueva o concluya, como en relación con la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución. 3) Desarrollar su actividad atendiendo las instrucciones que reciba del principal. 4) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las actividades promovidas, aunque no las hubiera concluido. 5) Rendir cuentas. Aunque esta obligación no está expresamente prevista en la Ley, se desprende del deber de actuar de buena fe y de la existencia de una regulación que impone al agente el deber de llevar una contabilidad independiente en relación con cada empresario por cuya cuenta actúe. 6) Por último, por acuerdo de las partes, puede establecerse la prohibición de que el agente actúe para otros empresarios competidores del principal. Se trata del pacto de exclusiva o pacto de no competencia, que requiere para su validez que conste expresamente y por escrito en el contrato. Este pacto puede referirse también al momento de la terminación del contrato, impidiendo al agente que continúe desarrollando su actividad durante un tiempo una vez concluido dicho contrato. El pacto postcontractual de no competencia será válido si se limita a una zona geográfica, a un grupo de clientes y a la clase de bienes o servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente y su duración no excede de dos años (arts. 20 y 21). Por otra parte, el agente tendrá derecho a percibir una remuneración por el encargo (art. 11) y la facultad de exigir al cliente, en el acto de entrega, el reconocimiento y depósito de los bienes vendidos, así como el derecho a efectuar el depósito judicial de los mismos cuando el tercero rehúse o demore su recibo sin justa causa (art. 8).

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