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D. Indemnizaciones al término del contrato

La Ley ha establecido un régimen especial de indemnizaciones exigibles por el agente una vez finalizado el contrato que comprende, por una parte, una indemnización de carácter general por la clientela obtenida a favor del principal y, por otra, una indemnización de carácter específico por los daños y perjuicios causados que se limita a los casos en que proceda.

La indemnización por clientela requiere que el agente haya aportado nuevos clientes al principal o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente y, además, que su actividad anterior continúe produciendo ventajas sustanciales para el empresario en cuestión y resulte equitativamente procedente debido a la pérdida de comisiones, a la existencia de un pacto de prohibición de competencia o a cualquier otra circunstancia. Este régimen se aplica tanto a los contratos de duración determinada como a los de duración indefinida. La cuantía de esta indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante toda la vigencia del contrato si su duración fuera inferior (art. 28).

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