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Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el agente tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato de agencia de duración indefinida por parte del principal, siempre que la misma no permita al agente amortizar los gastos que, a instancia del principal, haya realizado para la ejecución del contrato (art. 29). Así pues, esta indemnización se configura como una compensación por las inversiones no amortizadas impuestas por el principal al agente y puede reclamarse de forma independiente e incluso conjuntamente con la anterior.

Por último, la Ley contempla una serie de supuestos en los cuales no existe el derecho a ninguna de las indemnizaciones a las que nos hemos referido con anterioridad: cuando el contrato se hubiese extinguido por causa del incumplimiento por el agente de las obligaciones establecidas legal o contractualmente; cuando se hubiese cedido el contrato a un tercero, con consentimiento del principal; o cuando sea el propio agente el que resuelva unilateralmente el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al principal o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y, en consecuencia, no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades (art. 30).

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