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Entre las obligaciones del principal destacan las siguientes que tienen también carácter esencial: 1) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Esta obligación se corresponde con el deber que incumbe al agente de promocionar la actividad del principal. 2) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia o previsión de ello, de que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar. 3) Satisfacer al agente la remuneración pactada conforme al sistema escogido, que podrá consistir en una cantidad fija, una comisión (normalmente pactada en función del volumen de ventas) o una combinación de ambas. La remuneración es un elemento esencial del contrato, de ahí que, en defecto de pacto, no se imponga la gratuidad, sino que la retribución será fijada de acuerdo con los usos de la plaza donde el agente desempeñe su actividad y, a falta de éstos, por el juez en la forma y cuantía que estime razonable. El precio fijado en el contrato es global e incluye, salvo pacto en contrario, todos los gastos efectuados por el agente en el desempeño de su actividad (art. 18). 4) El conjunto de obligaciones del principal se completa con la de comunicar al agente, en un breve plazo, la aceptación o el rechazo de la operación notificada, así como, en su caso, la ejecución total o parcial o la falta de ejecución de la operación (art. 10.3).

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