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13. PRINCIPALES MODALIDADES

Dentro de la categoría de los contratos de distribución se enumeran a continuación tan sólo aquellas modalidades que, por una parte, gozan de mayor implantación en la práctica y, por otra, pueden ser consideradas como las figuras básicas o fundamentales en este ámbito.

a) El contrato de compra en exclusiva, por el cual el distribuidor, a cambio de contraprestaciones especiales, se obliga a adquirir los bienes o servicios que va a comercializar solamente al proveedor o a la persona que éste designe.

b) El contrato de distribución autorizada, por el cual el proveedor se obliga a suministrar al distribuidor determinados bienes o servicios para que éste los comercialice, directamente o a través de su propia red, como distribuidor oficial en una zona geográfica.

c) El contrato de distribución selectiva, por el cual el proveedor se obliga a vender los bienes o servicios objeto del contrato únicamente a distribuidores seleccionados por él que no gozan de exclusividad territorial, mientras que el distribuidor se obliga a revender dichos bienes o servicios en su establecimiento o también on line solamente a consumidores finales, respetando las instrucciones del proveedor y prestando en su caso asistencia técnica a los compradores.

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