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14. CONTENIDO DEL CONTRATO. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL PACTO DE EXCLUSIVA

Además de las obligaciones principales que se contienen en las anteriores definiciones, existen otras obligaciones complementarias que se imponen tanto al proveedor como al distribuidor. Así, el proveedor estará obligado a remitir puntualmente las mercancías, aplicar los descuentos o pagar los cánones por el volumen de ventas alcanzado por el distribuidor y procurar que los distribuidores respeten las zonas de venta establecidas. El distribuidor, a su vez, vendrá obligado, por ejemplo, a comprar una cantidad mínima de productos y una gama o surtido completo de los mismos, mantener unos determinados niveles de stocks, promover las ventas, realizar publicidad de dichos productos, respetar las marcas y signos distintivos del proveedor y no invadir los territorios asignados a otros distribuidores. Por otra parte, hay que señalar la ilicitud de la cláusula contractual que faculta al proveedor a imponer el precio de reventa por resultar contraria al principio de la libertad de empresa; por lo tanto, el proveedor o fabricante no puede fijar el precio de venta al público de un producto o servicio. A estos efectos, hay que distinguir, sin embargo, entre los precios de tarifa o recomendados, que no resultan vinculantes para el distribuidor, y los precios fijos, que son aquellos que no se pueden aumentar ni disminuir, por ejemplo, realizando descuentos.

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