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En cuanto al preaviso, diremos que, si bien en los contratos pactados por tiempo indefinido es posible su resolución por cualquiera de las partes, sin embargo, el deber de buena fe que preside la ejecución de los contratos de distribución exige un preaviso o notificación con una antelación razonable de la intención de poner fin a la relación contractual.

16. LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMPETENCIA A LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

La ausencia de una regulación específica de los aspectos sustantivos de los contratos de distribución contrasta con la gran atención que han recibido estas figuras desde la perspectiva del Derecho de la competencia, donde se engloban generalmente bajo la denominación de acuerdos o restricciones verticales. En efecto, la creación de redes de distribución produce una ordenación de los mercados intermedios que incrementa el riesgo de incurrir en prácticas contrarias a la libre competencia. De este modo, el otorgamiento de licencias de comercialización, exclusivas de reventa o condiciones preferentes en la adquisición de productos, puede conducir a una compartimentación de los mercados o a la imposición de restricciones que pueden resultar contrarias a las normas de defensa de la competencia. De ahí que, en el estudio de estos contratos, aparezca como un punto de referencia obligado el tratamiento otorgado a este tipo de acuerdos por el Derecho comunitario y nacional de la competencia.

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