Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
163 страница из 343
En relación con el segundo de los requisitos relativo a las conductas especialmente lesivas para la competencia, el Reglamento establece que, con independencia de la cuota de mercado alcanzada, la exención no se aplicará a los acuerdos verticales que, directa o indirectamente, solos o en combinación con otros factores, tengan por objeto: 1) La restricción de la facultad del distribuidor de fijar el precio de venta del producto o servicio, aunque se admite que el proveedor pueda imponer precios de reventa máximos o recomendar un precio de venta. 2) La restricción del territorio o de la clientela con respecto a los cuales el distribuidor puede desarrollar su actividad, salvo cuando se refiera a las prohibiciones impuestas al distribuidor de no realizar ventas activas en el territorio asignado a otro distribuidor; no vender a los grupos especiales de clientes (grandes clientes) cuyas ventas se ha reservado expresamente el proveedor; no vender a los usuarios finales si actúa como mayorista; no suministrar a distribuidores no autorizados si actúa dentro de un sistema de distribución selectiva; y no vender componentes a clientes que los podrían utilizar para fabricar el mismo tipo de bienes que los producidos por el proveedor. 3) Las restricciones de las ventas activas y pasivas a usuarios finales por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva que opere al nivel de comercio minorista, aunque sí podrá prohibírseles que operen fuera de un establecimiento autorizado. 4) Las restricciones de suministros cruzados entre los miembros de la red de distribución selectiva, incluso entre distribuidores que operen en distintos niveles del comercio. 5) La restricción acordada entre un proveedor de componentes y un comprador que los incorpora en otros bienes, que limite la capacidad del proveedor de vender esos componentes como piezas sueltas a usuarios finales o a reparadores no autorizados.