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Juan Ignacio Peinado Gracia
SUMARIO: ssss1. ssss1. ssss1. ssss1.
I. CONCEPTO Y CARACTERES
La cuenta corriente es un contrato bilateral en cuya virtud dos personas, que se hallan en relación permanente de negocios, de los que dimanan créditos recíprocos, establecen su inexigibilidad separada, sustituyéndola por un sistema de compensación automático, con liquidaciones periódicas y consiguiente fijación de saldo, acreedor para uno y deudor para el otro (v. STS Sala 1.ª, de 18 de febrero de 2016).
Su objeto no es otro que los créditos (ergo deudas) que se anotan en la cuenta, los cuales conforman las remesas y tienen carácter o valor pecuniario patrimonial. La tipología de créditos que será llevada a la cuenta queda al arbitrio de las partes, pudiendo pactarse, de forma expresa, la anotación de todos los créditos que dimanen de cualesquiera operaciones o únicamente de algunas de ellas. En ausencia de pacto expreso, o tácito, deberían considerarse adscritos a la cuenta todos los créditos y pagos derivados de las relaciones negociales básicas, sin que ello suponga la imposición a los cuentacorrentistas de una obligación de generar créditos para incluirlos en la cuenta, sino la de anotar en la misma aquellos que efectivamente se generen.