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Es contrato oneroso pues, aunque de él no deriva la obligación de efectuar prestación recíprocamente, sí existe para ambas partes la de renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen por efecto del contrato principal, en espera de su posible compensación, total o parcial, con los créditos que en beneficio de la otra parte puedan generarse hasta el momento en que haya de efectuarse la liquidación. Se ha afirmado, incluso, que la onerosidad del contrato estriba en que responde al provecho de ambas partes.

Es contrato consensual, y no es infrecuente que surja de forma tácita y espontánea por evolución de una práctica habitual entre quienes se hallan vinculados por relación permanente de negocios.

La llevanza paralela entre los contratantes de una documentación contable adecuada que refleja su estado de cuentas –circunstancia de la que el contrato toma el nombre–, y la necesidad de que se intercambien prestaciones generadoras de crédito (remesas) para que la cuenta funcione, son exigencias naturales de la ejecución del contrato, pero no elementos esenciales para su existencia. No es, por tanto, contrato formal, ni real.

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