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La llamada cuenta corriente bancaria sí es, en cambio, figura contractual, cuya diferencia esencial con la cuenta corriente ordinaria o comercial reside en que en aquella no está previsto que los contratantes puedan ser, según los movimientos de pagos y remesas, acreedores o deudores recíprocos. En la cuenta corriente bancaria el preconizado acreedor es solo uno: el cliente, si se trata de las llamadas cuentas de pasivo; o el Banco, si lo son de activo. Lo que, en cambio, fluctúa es el saldo, que en la cuenta de pasivo va siendo mayor –sin límite cuantitativo– si el cliente efectúa más ingresos que disposiciones, o menor –pudiendo llegar a desaparecer– si su actitud es la opuesta. En las de activo, el deudor siempre es el cliente; pero lo será en mayor o menor medida, según se haya servido, total o parcialmente, de la suma que el Banco ha puesto a su disposición. Tan anómala es la situación en que el titular de una cuenta de pasivo quede deudor (descubierto), como que el de una de activo disponga de más recursos de los que le fueron concedidos (excedidos), que tanto la legislación bancaria como las estipulaciones contractuales contienen disposiciones para poner rápido fin a estas situaciones que, sin embargo, en la cuenta corriente ordinaria constituyen prácticamente la razón misma de su existencia (v. sobre las diferencias entre ambas figuras contractuales, Sentencia del Juzgado de lo mercantil de Oviedo, n.º 206/2020, de 29 de octubre).

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