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Es un contrato accesorio o auxiliar que se inserta en el marco de una relación contractual de mayor trascendencia, estable, de tracto continuo y con motivación económica independiente, cuya ejecución facilita y agiliza. Por efecto de la relación principal –cualquiera que sea su naturaleza o siendo estas de varias naturalezas–, sus protagonistas van realizando, a lo largo del tiempo y con carácter recíproco, prestaciones patrimoniales. Puede que se trate de proveedores mutuos o puede que sean proveedor y cliente. En este último caso, el proveedor realiza suministros o servicios y el cliente efectúa, a favor del primero, entregas sucesivas de dinero (ya sea a ritmo y en cuantía específicas, ya sin periodicidad fija) que se reflejan en la cuenta, controlando ambos los movimientos. Dicha cuenta manifiesta, además, el crédito que en cada momento tendrá el contratante que haya efectuado prestaciones por mayor valor que su oponente.

La perdurabilidad es otro carácter predicable del contrato de cuenta corriente, siendo cláusula normal la fijación del período de duración del mismo, lo que no impide su delimitación conforme a los usos de comercio, ni la prórroga del contrato por voluntad tácita de las partes. No obstante, la cuenta podrá ser cerrada periódicamente, a fin de conocer y confrontar los estados contables o para liquidar el período en curso, abonando una de las partes el saldo deudor o arrastrándolo a la primera partida del Debe del siguiente ejercicio económico. Este carácter duradero permite a los cuentacorrentistas disponer de recursos monetarios que, de no existir este pacto, deberían destinar al pago puntual de una concreta deuda. Dado que la obligación de pago del saldo se aplaza a un momento concreto, cierto y regular, hasta la llegada del mismo (liquidación del ejercicio) los contratantes pueden disponer de crédito y recursos, siendo admisible, incluso, el pacto de intereses.

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