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Se logra, en definitiva, economía de tiempo y de numerario, así como un aumento de la productividad de los capitales puestos en circulación entre las partes, ya que durante el tiempo que permanece vigente el contrato cada uno de los cuentacorrentistas dispone de los valores recibidos como si fueran propios.
Además, se simplifica la satisfacción de los créditos al lograrse la misma mediante un único crédito fijado al cierre de la cuenta y materializado en el saldo de la misma.
No podemos olvidar, por otro lado, la función de garantía que cumple el contrato de cuenta corriente, por cuanto la extinción de las deudas propias contribuye a la satisfacción de los propios créditos en virtud de la compensación.
Ya se establezca de manera expresa o por vía tácita, es conveniente distinguir el contrato de cuenta corriente mercantil de la simple situación de cuenta corriente, de una parte, y del contrato de cuenta corriente bancaria, de otra.
La primera es –como su nombre indica– una pura relación de negocios que los en ella implicados observan por exclusivas razones de operatividad y fluidez en sus operaciones. Por efecto de estas, los créditos que se deriven serán exigibles con la inmediatez o la cadencia que se hayan pactado en cada caso; pero para llevar un control de los que se vayan generando y de los pagos que con cargo a los mismos se realicen, se abre en el llamado Libro Mayor de los comerciantes (en papel o en formato electrónico) una cuenta para cada cliente donde se anotan con la debida diferenciación (a veces, incluso, cromática: rojo y negro) sus adeudos y abonos, de modo que siempre existirá un saldo comercial, que solo será saldo jurídico si las distintas partidas que contribuyeron a su formación corresponden a créditos y deudas vencidos, líquidos y exigibles, pues se habrá producido una compensación legal, no convencional, en los términos del artículo 1196 del Código Civil(v. STS Sala 1.ª, de 18 de febrero de 2016).