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Por lo que se refiere al crédito, su reflejo en la cuenta no representa, probablemente, frente a un parecer muy extendido en la doctrina y que acoge también la jurisprudencia mayoritaria, una extinción novatoria del mismo. El crédito derivado de la remesa y la consiguiente obligación de atenderlo subsisten en su pura y genuina naturaleza; lo único que se ha alterado es su exigibilidad, que queda sujeta a la condición (más que al término) de que, desde la fecha de su inclusión en la cuenta hasta la próxima liquidación de la misma no se produzca una relación crediticia de signo opuesto entre los mismos protagonistas que los cancele en ese momento, por compensación (sensu contrario, entendiendo compensados los créditos, porque se han renovados los títulos en que se contenían, sin que constase en la cuenta corriente contabilización de los mismos, v. SAP de Badajoz n.º 7/2018, Sección 3.ª, de 18 de enero de 2018). Novación y compensación son dos medios de extinción de las obligaciones que no deben confundirse.

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