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III. EFECTOS DEL CONTRATO

El hecho de que los créditos derivados de prestaciones patrimoniales que un contratante realiza a favor del otro o, lo que es lo mismo, el hecho de que los créditos generados por remesas pasen a constituirse en partidas, que se han de anotar en la cuenta en espera de su eventual compensación y consiguiente liquidación por diferencia, es efecto inherente a la relación contractual, no carente de repercusiones jurídicas que pueden incluso afectar al interés de terceros ajenos a la operación. Así se produce, sobre todo, cuando alguno de los dos contratantes se ve afectado por una situación concursal. Ello explica la atención que doctrina y jurisprudencia han dispensado al contrato, en contraste con el puro carácter funcional e instrumental que, desde el punto de vista económico, le corresponde.

El punto crucial estriba en determinar qué efecto produce sobre el crédito que pasa a integrarse en la cuenta y sobre la relación jurídica que lo genera el hecho de que en ejecución de las previsiones contractuales tengan reflejo en aquella.

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