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Por el contrario, la exención prevista en este Reglamento no se aplicará a: 1) Los acuerdos verticales regulados por otros reglamentos. 2) Los acuerdos concluidos entre empresas competidoras, salvo que se trate de acuerdos no recíprocos y, además, reúnan alternativamente alguna de las siguientes condiciones: que el proveedor sea un fabricante y al mismo tiempo un distribuidor de bienes y el comprador sea un distribuidor que no fabrique bienes que compitan con los que son objeto del acuerdo; que el proveedor suministre servicios a distintos niveles del comercio y el comprador no suministre servicios que compitan con los anteriores en el nivel donde adquiera los servicios objeto del contrato.

Condiciones de aplicación. Ahora bien, no todos los acuerdos verticales pertenecientes a las modalidades descritas gozan automáticamente del beneficio de la exención. Para que ésta se aplique será preciso, de un lado, que las empresas implicadas no tengan un excesivo poder de mercado y, de otro, que los acuerdos no tengan por objeto determinadas conductas que se consideran especialmente lesivas de la libre competencia.

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