Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн
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Hemos de tener en cuenta, en palabras de Sánchez Pérezssss1, que “el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos implica una limitación de la facultad que ostentan los Estados para adoptar decisiones relativas a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros dentro de sus territorios, imponiendo obligaciones específicas relativas al trato que han de recibir cuando se encuentren bajo su jurisdicción”. Como destaca Pérez Gonzálezssss1, tales limitaciones se acentúan cuando se trata de menores extranjeros no acompañados en tanto que gozan de una protección reforzada por la triple condición de vulnerabilidad que suelen ostentar: menor, extranjero e indocumentado.
En este contexto, no podemos olvidar, como bien hace Jiménez Álvarezssss1, que las legislaciones de extranjería “son restrictivas de derechos, están centradas en el control, la expulsión, la observación, la detención y la cuantificación de las personas extranjeras, especialmente las que están en situación de irregularidad administrativa”. Asimismo, diversos autores como Rivera-Vargasssss1 denuncian que “se observa una falta de coherencia entre el discurso y la práctica (…) las comunidades de recepción de la UE, incluida España, mantienen un discurso en defensa de los niños, basado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, este discurso no se respeta en algunos casos. Por ejemplo, sobre los niños acompañados, en términos de garantizar la reunificación familiar o no separar a los niños de sus padres (Convención sobre los Derechos del Niño 1989, artículos 10 y 9). El artículo 12 de la convención, que establece el derecho del niño a ser escuchado, tampoco se respeta. Esto no sucede durante los procedimientos de control y detención”.