Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн
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– Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 (CEDH).
– Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, aprobado también por el Consejo de Europassss1.
En relación con este último y el CEDH, el Consejo de Europa ha desarrollado una importante labor. Sin embargo, no ha llegado a adoptarse un instrumento jurídicamente vinculante que reconozca y proteja expresamente los derechos y la especial vulnerabilidad de los niños extranjeros separados o no acompañados. Se ha tratado de explicar esta ausencia alegando la existencia de un marco jurídico suficiente a través de la CDN y la CEDH, como ha manifestado López Ulla y Valletessss1.
La labor del Consejo de Europa en defensa de los derechos de los menores extranjeros no acompañados ha consistido en la aprobación de un importante elenco de resoluciones y recomendaciones por parte de su Asamblea Parlamentaria y su Comité de Ministrosssss1. Estas son aplicables, directa o indirectamente, a los MENA. Como apunta Trinidad Núñezssss1 “si bien se trata de instrumentos no vinculantes, estos textos insisten en que la necesaria protección se aborde desde la perspectiva de los derechos del niño”.