Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Otra cuestión relativa a estos menores y relacionada con su interés superior, es la obligación de que cuando un ente de protección asuma la tutela de un menor no acompañado y se convierta en su representante legal, será el responsable de su crianza y desarrollo conforme al superior interés del menor, según el art. 18.1 CDNssss1.

Como hemos apuntado, entre los principios fundamentales establecidos por la Convención de Derechos del Niño que pude relacionarse directamente con los menores extranjeros no acompañados, se encuentra el principio del interés superior del menor, establecido en su art. 3, el cual declara que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Así pues, los poderes públicos e incluso a las entidades privadas de protección de menores deben actuar con sometimiento a este principio. Además, todos los menores son sujetos de derechos y tales derechos deberán ser respetados en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, independientemente de sus circunstanciasssss1.

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