Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Esta remisión de la Constitución española a los tratados internacionales en lo que se refiere a la protección a la infancia, implica a raíz de la ratificación por España de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre 1989 (CDN) por instrumento de 30 de noviembre de 1990ssss1, que la Convención pasase a ser una norma imperativa y con efectos plenos en el derecho interno, así como una referencia para la regulación de los derechos de los niños, como texto vinculante jurídicamente para los Estados partes.

Como afirma Serrano Caballerossss1 “El nuevo paradigma sobre la infancia que introdujo la CDN influyó en la manera de tratar y considerar a los menores. El menor es, desde el punto de vista de la CDN, un sujeto en desarrollo, con derechos activos y pasivos”. Sin embargo, debemos subrayar, como la misma autora puntualiza, que la CDN, “no prevé disposiciones especiales relativas a los niños migrantes, extranjeros, ni sobre los niños solicitantes de asilo”.

No obstante lo anterior, en la Convención de los Derechos del Niño encontramos diversas referencias, si bien de carácter indirecto, a los menores migrantes no acompañados. Por ejemplo, el art. 9.3 establece lo siguiente: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. Por lo tanto, las entidades de protección de menores que asumen la tutela y guarda de los MENA por encontrarse en situación legal de desamparo, deberán de facilitar en todo lo posible el contacto de estos menores con sus padres.

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