Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre el cumplimiento de la CDN, en principio cada cinco años (art. 44). El Comité examina dichos informes, al igual que los informes adicionales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos Protocolos Facultativos de la Convención. Posteriormente emite unas “observaciones finales”, en las que manifiesta sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte, que deberá difundirlas.

Precisamente el Comité de Derechos del Niño se ha referido a los menores extranjeros no acompañados en sus Observaciones Generales, por ejemplo en la Observación General número 6 del Comité de Derechos del Niño de 2005, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de sus familias fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6), donde el Comité subrayó que el disfrute de los derechos consagrados en la Convención no se limita a los niños del Estado parte, sino que deben ser accesibles a todos los niños y el Estado parte debería proporcionar protección y asistencia a los niños no acompañados en su territorio.

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