Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Actualmente la definición que recoge el Derecho de la UE de menor extranjero no acompañado es “el menor de dieciocho años que llega al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable del mismo, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, y mientras no esté efectivamente bajo el cuidado de tal adulto responsable de él” (por ejemplo en las Directivas 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003ssss1 y Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001ssss1).

No obstante, resulta necesario también diferenciar entre “menores no acompañados” (unaccompanied alien children) y “menores separados” (separated children), distinción que puede extraerse de la definición establecida por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General n.º 6 CRC/GC/2005/6 de 1 de septiembre de 2005, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Según dicho Comité, son menores no acompañados “los menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad” y son menores separados “los menores separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes”.

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