Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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Continuando con la Resolución del Consejo de la Unión de 26 de junio de 1997 sobre menores no acompañados procedentes de terceros países, esta contempla la posibilidad de negar en la frontera el acceso a su territorio a menores no acompañados cuando éstos no estén en posesión de los documentos y autorizaciones exigidasssss1. No obstante, en el caso de menores no acompañados que soliciten asilo, prevé la aplicación de la resolución sobre las garantías mínimas de los procedimientos de asilo, entre las cuales se incluye como es sabido el principio de “non refoulement” o “no devolución” de los solicitantes de asilo que, como expone Solanes Corellassss1 “se considera una norma de ius cogens o norma imperativa que supone la protección desde el momento en el que una persona que necesita y pide protección (…), se encuentra bajo la jurisdicción de un Estado seguro, hasta el momento en que se determine su estatuto de protección”.

Se otorgan ciertas garantías para aquellos menores no acompañados que, en virtud de leyes nacionales, deban permanecer en la frontera hasta que se decida si se les admite en el territorio o si se ordena su retorno, como la posibilidad de que disfruten de todos los medios materiales y cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades esenciales: alimentación, alojamiento adaptado a su edad, instalaciones sanitarias y atención médica.

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