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I.Introducción

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3.1.Culpa Concurrente de la víctima

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Bloque I

Tema 1

El Derecho de daños como parte del Derecho Civil

I. CONCEPTO DE DERECHO DE DAÑOS. DERECHO DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL

En ocasiones se utilizan como términos sinónimos las expresiones de Derecho de daños y Derecho de la responsabilidad civil, o simplemente responsabilidad civil. El Derecho de daños sería la categoría general más amplia, que englobaría la normativa de la responsabilidad civil, pero no se agotaría en esta normativa.

Cabe identificar el Derecho de daños con la normativa encargada de favorecer que las víctimas de un determinado menoscabo o detrimento, sufrido en su persona o en sus bienes, sean compensadas o subvencionadas por la pérdida que el mismo comporta. Pero dicha compensación o subvención no tiene por qué ser la regla general. Lo cierto es que, más bien al contrario, cuando una persona sufre un daño, en su esfera personal, moral o patrimonial, la regla general viene enunciada por el principio casum sentit dominus, que significa, literalmente, que el propietario asume el caso fortuito; es decir, la víctima de un daño debe asumir o soportar el mismo. Esa es la regla general salvo que haya alguna razón para que esto no sea así.

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