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II. UBICACIÓN SISTEMÁTICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DENTRO DEL DERECHO CIVIL

El Derecho civil tiene por objeto regular las relaciones de particular a particular. El Derecho, las normas, contemplan determinados hechos naturales, actos humanos y negocios jurídicos y les atribuyen una serie de efectos. Recordemos que la diferencia entre estos dos últimos radica en que, en el caso de los actos, la creación de la relación jurídica no es directamente buscada por el particular al actuar, y en el negocio jurídico la relación que se desencadena es, precisamente, el objeto que mueve a las partes a negociar. En el ámbito del Derecho civil, normalmente, el efecto que las normas atribuyen al hecho, acto o negocio es el de que quede constituida una determinada relación jurídica, en la cual un sujeto es titular de unas facultades frente a otro sujeto (derecho subjetivo), y este otro tiene un deber jurídico de comportarse conforme exige la titularidad del derecho subjetivo concedido por la norma a aquel.

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