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–Derechos reales, que recaen sobre cosas o bienes patrimoniales, que sirven para satisfacer necesidades de las personas y tienen equivalente en dinero. Estos derechos representan la parte estática del derecho patrimonial, esto es, regulan el disfrute de los bienes por su titular en situaciones que tienden a prolongarse en el tiempo. EJ: Derecho de propiedad. Al igual que los derechos de la personalidad son derechos absolutos, pues en el otro lado de la relación jurídica hay un sujeto pasivo universal: todos debemos abstenernos de perturbar a otro sujeto en el disfrute de sus bienes patrimoniales.

–Derechos personales o de crédito. Estos derechos tienen por objeto el permitir que un sujeto concreto, el acreedor, pueda exigir a otro sujeto (no son derechos absolutos, son derechos relativos, el sujeto pasivo está determinado, es el deudor) una prestación de dar, hacer o no hacer algo. Ello con dos objetivos:

– Promover o propiciar el intercambio de bienes o servicios. En ese caso esos derechos personales o de crédito nacen de un negocio jurídico llamado contrato, el cual genera obligaciones contractuales a favor de una de las partes de la relación jurídica, o de ambas. En caso de incumplimiento de contrato, se desencadena la responsabilidad contractual.

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