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III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE DAÑOS

1. DERECHO ROMANO

La actual regulación de la responsabilidad civil no es sino fruto de una larga evolución que comenzó en los tiempos del Derecho romano. En algún momento a lo largo del siglo III antes de Cristo, el Tribuno Aquilio propone una Ley que es votada en plebiscito y pasa a ser denominada Lex Aquilia. Esta Ley, que aparece mencionada en el Digesto de Justiniano, contenía tres capítulos, siendo los más interesantes en lo atinente al Derecho de daños, dos de ellos, el primero y el último, pues el segundo, que cayó pronto en desuso, regulaba las acciones contra un coestipulante que había liberado al deudor, en fraude del otro acreedor.

En sus capítulos primero y tercero, se refiere a la Ley a los damnum iniuria datum, esto es, a los “daños causados ilegalmente”, una especie de acto ilícito (o delito, que se diferenciaban de los crimina en que estos últimos tenían más relevancia o interés público).

La Ley Aquilia no contenía una cláusula general de responsabilidad como nuestro art. 1902 CC, sino un conjunto limitado de acciones de resarcimiento que tenían en realidad carácter penal. Por ello, por ejemplo, las acciones no eran transmisibles a los herederos. Los capítulos I y III regulaban los delitos de daños. Según el primer capítulo, una persona que injustamente asesina a los esclavos o un animal del rebaño (pecus) de otro hombre debe pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o el animal tuviera en el año anterior (ut qui servum servamve alienum alienamve quadrupedem vel pecudem iniuria occiderit, quanti id in eo anno plurimi fuit, tantum aes dare domino damnas esto, si alguien asesina injustamente a otro hombre o mujer esclavo o un cuadrúpedo del rebaño de animales, será condenado a pagar al propietario el más alto que fue su valor en el año anterior).

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