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Como indicamos en el epígrafe anterior, no siempre que un sujeto sufre un daño en su persona o en sus bienes se crea una relación jurídica por la que otro sujeto debe responder, incluso aunque, de algún modo, la actividad o conducta de ese último sujeto haya tenido alguna relevancia en la causación de un daño. Pongamos como ejemplo, el caso de un sujeto que, a la entrada de un supermercado, resbala por el agua de la lluvia que cae en los escalones, y comparémoslo con el caso del sujeto que resbala en un supermercado porque había un charco causado por un producto mal envasado, sin que existiera aviso del peligro ni se hubiere procedido a limpiar el mismo. La diferencia estriba en la infracción del deber de cuidado que concurre en el segundo supuesto y no en el primero.

Pues bien, al estudio de todos los elementos que deben concurrir, además de la causación de un daño, para que la víctima pueda exigir responsabilidad a otro sujeto, es a lo que se dedica el Derecho de la responsabilidad civil. Tradicionalmente, estos requisitos son la acción u omisión, el daño, la relación de causalidad entre ambos y el título de imputación al agente.

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