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– Servir de medio para permitir la reparación de los daños causados por un sujeto a otro, cuando existan razones jurídicas suficientes que justifiquen que no deba ser la víctima la que deba pechar con el daño sufrido. En ese caso la relación obligatoria que se genera es de corte extracontractual.

Tratándose de derechos de crédito, en ambos casos, la relación que se genera es obligacional, pero en el primer caso, tiene su origen en la voluntad de los sujetos, manifestada a través de un contrato. Por el contrario, en el segundo caso, se trata de una obligación que nace de la causación de un daño a un otro. En definitiva, ambas –la voluntad y los daños–, son las grandes fuentes de las obligaciones a que se refiere el art. 1089 del Código civil en el art. 1089 cuando establece “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Y ello pues, en efecto, la Ley como fuente directa de obligaciones, así como los cuasicontratos, tienen un carácter más residual.

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