Читать книгу Manual de Derecho de daños онлайн

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La regulación de la responsabilidad civil extracontractual en nuestro Código es escasa. El Código dedica los arts. 1902 a 1910 a regular esta materia. Concretamente en el libro IV De Las obligaciones y contratos, tras el estudio de la teoría general de las obligaciones, los contratos y los cuasicontratos. La razón de la escasez normativa es clara. En 1889, año de publicación del Código, la mayoría de los daños causados a las personas o a los bienes eran consecuencia de actuaciones delictuales. Y, como es sabido, la responsabilidad civil, cuando era derivada de delito, se solventaba por las normas contenidas en el Código penal sobre responsabilidad civil. Eran escasos los supuestos en los que se reclamaban daños extracontractuales no causados por una actuación de relevancia penal. Téngase en cuenta que, históricamente, fuera del ámbito penal, los mayores daños causados a la humanidad venían de la mano de las catástrofes naturales, epidemias, o guerras, que son daños por los que nadie respondía. Es fundamentalmente durante el siglo XX cuando comienzan a multiplicarse los supuestos en los que se producen reclamaciones de daño extracontractual, sin que la conducta sea necesariamente constitutiva de delito. Ello es así, como consecuencia de las actividades de riesgo generadas por los avances que ha traído consigo la revolución industrial. Pues bien, a diferencia de las reformas legislativas llevadas a cabo en materias como el Derecho de familia, que se han realizado a través de la modificación del articulado del Código, los avances en materia de derecho de daños han venido de la mano de Leyes especiales, normalmente, aplicables exclusivamente a diversos ámbitos de actividades que, por un motivo u otro, pueden considerarse de riesgo. Por otro lado, hay que de destacar que, ante la variada casuística que presenta nuestra disciplina, resulta especialmente relevante el estudio de la jurisprudencia del TS y jurisprudencia menor, para cada sector concreto de actividad.

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