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Es la época en la que, por influencia del Derecho canónico, la culpa se alza como criterio de imputación de responsabilidad frente al concepto más objetivo de la iniuria romana (responsabilidad basada en la mera antijuridicidad del hecho) y se distingue entre culpa levísima, culpa leve y culpa grave, tratando de limitar el alcance indemnizatorio de la negligencia en los supuestos más leves. No serán responsables, además, aquellos que no tengan capacidad de culpa. La importancia de la culpa como requisito desencadenante de la responsabilidad civil tendrá reflejo en la obra de Alfonso X el Sabio “Las Siete Partidas”.

3. LA ESCUELA DE DERECHO NATURAL

Es la que finalmente elabora de la dogmática de la responsabilidad civil extracontractual, que posteriormente se plasmará en los Códigos civiles, en la época de la Codificación.

A través de la Escuela del Derecho Natural se recoge el principio general del NEMINEM LAEDERE, que se hallaba latente ya en la época del Derecho común, pero ahora se perfila y proclama de forma definitiva, teniendo su fundamento no en la auctoritas del Derecho romano, sino en el Derecho natural. En la Escuela del Derecho natural se parte de la idea de que existen unas normas inmutables, accesibles al conocimiento, y comunes a todos los ciudadanos, que componen el Derecho natural, y entre las cuales se encuentra la prohibición de causar daño a otro, convirtiéndose la culpa en criterio determinante del desencadenamiento de la responsabilidad, como reflejo de las máximas de ese Derecho natural.

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