Читать книгу Manual de Derecho de daños онлайн
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También se contemplan en el Derecho romano como cuasidelitos otras figuras que hoy se consideran supuestos de responsabilidad extracontractual como la actio effusum et deiectum que obliga a indemnizar el daño causado por cosas sólidas o líquidas arrojadas desde un edificio habitado sobre un lugar normalmente destinado al paso, al autor del hecho, si bien, en caso de no ser identificado, la indemnización debía satisfacerla el habitante de la casa desde la que se produjo el lanzamiento. Igualmente, la figura positum et suspensum obligaba al que tuviere colocadas o suspendidas en un edificio cosas de su propiedad que al caer pudiesen causar daño a indemnizar al dañado con diez mil sextercios.
Con la invasión de los pueblos germánicos, se produjo la vulgarización del Derecho romano, si bien este pervivió más intensamente en la zona mediterránea. El Derecho romano pervivió mezclado con las disposiciones del Derecho visigodo.
2. EDAD MEDIA. EL DERECHO COMÚN
En el período en el que glosadores (siglos XII y XIII) y comentaristas (siglo XIV) se ocupan del Derecho romano y de sus delitos y cuasidelitos, el mayor avance lo constituye el intento de desvincular las figuras romanas antes aludidas del derecho penal, convirtiéndolas en meras acciones indemnizatorias, especialmente para permitir su transmisibilidad mortis causa. Ello permite atribuir el resarcimiento del daño moral a los herederos ante la muerte del causante. Se generaliza la acción de daños para su aplicación al producido en cualquier bien o derecho, no solo los establecidos originariamente en la Lex Aquilia; esto es, se produce la paulatina generalización de la Lex Aquilia como generadora de la obligación de responder por el daño causado a otro. Comienza así la indemnización del pretium doloris que es el germen de la indemnización por daños morales.