Читать книгу Manual de Derecho de daños онлайн
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De este modo, tal y como anticipábamos en el epígrafe anterior, la responsabilidad civil extracontractual comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la reparación del daño causado, por un sujeto a otro, cuando la causación del daño no deriva de la previa existencia de una relación contractual entre ambos, y existen razones jurídicas para justificar el nacimiento de tal obligación resarcitoria. Nótese que, en definitiva, se trata de supuestos en los que, el sujeto pasivo universal propio de las relaciones generadas por los derechos absolutos, se concreta en un individuo determinado que ha realizado un acto (aunque también puede tratarse de un hecho de la naturaleza –caída de maceta, mordedura de perro– que esté, de algún modo, bajo su control) por el que causa daño a otro en su persona; esto es, vulnera el deber de no causar daño a otro en sus derechos de la personalidad (ej.: periodista que atenta contra el honor o la intimidad de un famoso, portero de discoteca que propina un puñetazo a un cliente), o a sus derechos reales (ej.: ladrón que hurta, sujeto que colisiona su vehículo con otro vehículo y causa daños a este último). Así, la relación jurídica obligatoria por la que la víctima (titular del derecho subjetivo de la personalidad o derecho subjetivo patrimonial real vulnerado) puede exigir al causante del daño la reparación del daño causado –que normalmente será una indemnización en metálico– nace de un supuesto en el que un sujeto ha incumplido el deber general de non laedere, de no causar daño a otro en su persona o en sus bienes; deber general que nace de la propia relación que generan los derechos absolutos, ya sean de la personalidad o reales. Tanto los derechos de la personalidad (arts. 15 y 18 CE) como el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE), son derechos de dimensión constitucional, aunque la Constitución no proclama un derecho constitucional a la reparación del daño causado. Sin embargo, al menos en relación con el derecho a la vida y la integridad corporal el TC ha señalado que una insuficiente indemnización del daño causado supondría, a la postre, una nueva vulneración de tales derechos (STC 181/2000, de 28 de julio).