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Las relaciones jurídicas diversas que se constituyen por las normas de derecho privado generan, como hemos dicho, derechos subjetivos a favor de una o ambas de las partes de la relación jurídica. Estos derechos subjetivos se clasifican en

–Derechos de la personalidad, que tienen por objeto proteger determinadas cualidades de cada sujeto o aspectos de su propia persona, como son la vida, la integridad física o moral. Son derechos subjetivos absolutos porque son oponibles frente a todos. Ello porque en el otro lado de la relación jurídica se hallan todos los demás sujetos (sujeto pasivo universal) que tienen un deber jurídico de abstenerse de perturbar al titular en sus cualidades o aspectos personales. Serían el derecho al honor, a la intimidad, a la vida, a la integridad corporal, a la dignidad… etc.

–Derechos patrimoniales, que tienen por objeto la atribución a los sujetos de medios de subsistencia mediante el intercambio y disfrute de bienes, así como la atribución de reparación o equivalente cuando un bien patrimonial o personal del sujeto ha sido lesionado. Los derechos patrimoniales pueden ser a su vez:

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