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El tercer capítulo se refiere a otros daños diferentes al asesinato de esclavos o ganado. Concretamente a los ilícitos “quema, rotura o deterioro” (urere, frangere, rumpere), no solo de los esclavos y ganado, sino también de otros bienes (ceterarum rerum praeter hominem et pecudem occisos si quis alteri damnum faxit, quod usserit fregerit ruperit iniuria, quanti ea res erit in diebus triginta proximis, tantum aes domino dare damnas esto). La Lex Aquilia exigía una indemnización monetaria que consistía en pagar al dañado el mayor valor de la cosa en los últimos treinta días. Se consideraba injusto tanto el daño causado intencionadamente como aquel cometido por quien omite el deber de cuidado, la diligencia debida.

Ambos capítulos experimentaron un importante desarrollo a través del Derecho pretorio ampliándose, caso por caso, tanto los daños resarcibles como los sujetos legitimados para reclamarlos, a través de la concesión casuística de acciones in factum y acciones útiles no contempladas por el ius civile pero otorgadas por el pretor a la vista de las alegaciones de las partes. Un ejemplo de actio utilis era la concedida a un hombre libre que sufriera daños en su persona. Tal y como se recoge en el Digesto (D.9.2.13), esta acción tenía por objeto resarcirse de los gastos de curación, pero no reparaba el daño corporal. Es dudoso si la acción perdió su carácter penal ya en la época clásica del Derecho romano (siglo III a. C.), o al menos si ya entonces se concibió como acción mixta; o si su consideración como mecanismo de resarcimiento civil no se produce hasta la época medieval, con la recepción del Derecho romano y su estudio por glosadores y comentaristas.

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