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Especialmente GROCIO distingue en su obra, como fuente de las obligaciones, el contrato, el enriquecimiento sin causa de un sujeto a costa de otro y el daño sufrido por un sujeto por causa de otro que, concurriendo ilicitud y culpa, obliga a resarcir. Estos postulados influirán definitivamente en los inspiradores de la Codificación continental como DOMAT y POTHIER.

4. LA CODIFICACIÓN

El artículo 1382 del Código Napoleónico de 1804 contiene, por primera vez, la proclamación legislativa del deber de reparar el daño causado a otro, utilizando un criterio subjetivo de imputación: el motivo por el que la víctima no ha de soportar el daño causado, sino que lo ha de soportar el agente de la acción dañosa, mediante la reparación, es la falta de diligencia.

Esta línea marcada por el Code pasa al Proyecto de Código Civil de 1851, al Código civil italiano de 1865 y al Código civil español de 1889. La regulación de la responsabilidad civil en nuestro Código presenta los siguientes caracteres:

–Se proclama una fórmula general (nuestro actual art. 1902 CC la contiene) aplicable a todo tipo de daño causado por culpa o negligencia. Si un sujeto ha de responder es porque se ha apartado del estándar de conducta esperado, esto es, porque su conducta es reprobable. Los daños causados por dolo no son contemplados por el precepto en el bien entendido de que configuran la responsabilidad civil derivada de delito, ya regulada con carácter previo en las normas correspondientes del Código penal. Aunque ya se ha producido la primera revolución industrial, aún no se han manifestado de forma generalizada los efectos dañosos de la actividad industrial, o de los medios de transporte, por lo que, como se ha expuesto con anterioridad, se trata de una responsabilidad basada en el criterio subjetivo de la culpa, y no se contempla la responsabilidad objetiva por riesgo salvo en algunos casos muy particulares como la responsabilidad por daños causados por animales (art. 1905 CC), tenencia de artefactos u objetos peligrosos (art. 1908 CC) o cosas caídas o arrojadas desde un edificio (art. 1910 CC).

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