Читать книгу Manual de Derecho de daños онлайн

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En el caso de actividades de riesgo intenso no reguladas por Ley alguna que establezca la responsabilidad objetiva del agente, pero de las que se generan daños que deberían ser imputados a aquel que las realiza o se beneficia de ellas; la jurisprudencia del TS acuñó la llamada teoría o doctrina del riesgo. Consiste en invertir la carga de la prueba de la culpa de tal modo que la víctima solo tiene que probar el daño y la relación de causalidad con la actividad arriesgada, siendo el causante del daño el que ha de probar que empleó toda la diligencia exigible para evitar el daño. A estos supuestos se les denomina también de responsabilidad cuasi objetiva. Una muestra de las sentencias iniciales que aplicaron la inversión de la carga de la prueba encontramos en la STS 10 julio 1943 –RJ 856 en la que un automovilista atropelló a un ciclista (téngase en cuenta que aún no estaba en vigor normativa especial alguna en materia de accidentes de automóviles, o la STS 5 abril 1963 –RJ 1964, en un caso en que el desprendimiento de un cable de alta tensión causó la muerte a un niño.

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