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Sirvan estas líneas para apuntar, simplemente, unas cuestiones que se abordarán de manera exhaustiva en los temas correspondientes.
6. LA SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS
Especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, al cambiar el modo en que se producen las relaciones sociales, el derecho de daños ha dejado de ser un fenómeno individual, que liga a la víctima con el autor, pasando a involucrar, un mismo hecho dañoso, en muchas ocasiones, a una pluralidad de sujetos, ya sea en calidad de agentes dañosos (p.ej. fabricantes de prótesis mamarias), o en calidad de víctimas (pasajeros de un avión, o consumidores de un medicamento).
6.1. Legitimación activa
Desde el punto de vista de los sujetos dañados, legitimados para reclamar la indemnización, han aparecido en escena, provenientes del derecho americano, las Class Actions, esto es la posibilidad de que sean una pluralidad de sujetos, o un grupo que los represente, los que entablen la reclamación por un mismo hecho dañoso. De este modo, se evitan multiplicidad de pleitos, con un importante coste para cada demandante (piénsese en la necesidad de realizar pruebas periciales, por ejemplo, en un accidente de avión), y para la administración de justicia en general y se evita la posibilidad de que recaigan sentencias contradictorias en los distintos procesos.