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4. LA EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS
En el ámbito del Derecho de la Unión Europea, no existe una armonización general de las reglas de la responsabilidad civil de los Estados miembros. Sin embargo, sí existe armonización en determinados sectores, como ocurre en el ámbito de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos (Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos), o en el ámbito de la navegación aérea (Reglamento CE 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997), o en el ámbito del seguro de circulación de vehículos a motor (Directiva 2009/103/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo)… etc.
En el ámbito académico han surgido además los textos soft Law, antes aludidos, que tratan de elaborar unos principios generales de la responsabilidad civil que, en su caso, puedan suponer en un futuro el germen de una armonización europea del Derecho de la responsabilidad civil, a nivel general.