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6.2. Legitimación pasiva
En caso de ser varios los causantes del daño hay que tener en cuenta las siguientes tendencias jurisprudenciales, pues la cuestión no siempre tiene solución prevista en nuestras leyes:
– Solidaridad de los responsables. El TS ha invertido la regla de la mancomunidad o parciariedad de la deuda, prevista en el art. 1.137 CC, de tal modo que, si hay varios responsables de un hecho dañoso (varios facultativos que intervienen en una operación de cirugía, o varios sujetos atentan contra la intimidad de un sujeto en los medios de comunicación… etc.) la sentencia que declare la responsabilidad de todos ellos, establecerá una responsabilidad in solidum, similar a las obligaciones solidarias que nacen del contrato (art. 1140 y ss. CC), siempre que no sea posible determinar el grado de responsabilidad de cada responsable en el evento dañoso. De este modo, si se declara a todos los responsables deudores solidarios, cada uno de ellos podrá verse obligado a pagar la totalidad de la indemnización a la víctima, sin perjuicio de su derecho a reclamar su parte a los demás. Sin embargo, tal y como se estudiará en su momento, no se aplican todas las reglas previstas para las obligaciones solidarias contractuales.