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6.3. El seguro de responsabilidad civil
Por último, la socialización del derecho de daños se manifiesta en la pluralidad de casos en los que, o bien de forma voluntaria (responsabilidad civil del hogar, responsabilidad civil por ser dueño de un animal) o bien de forma forzosa (conducción de vehículos a motor) un sujeto concierta un seguro para cubrir un sector de actividad más o menos arriesgada.
En el caso de los seguros obligatorios se trata de conseguir que todos los que realizan una actividad para la cual sea necesaria la concertación del seguro, mediante el pago de la prima, asuman los costes de los daños causados por esa actividad que, si bien son satisfechos por las aseguradoras, en último término, son asumidos por la totalidad de asegurados. Volveremos sobre estas cuestiones al tratar el tema del Seguro de Responsabilidad civil.
6.4. Los fondos de compensación o indemnización
Asimismo, otra manifestación del fenómeno de la socialización es la creación de fondos de compensación a fin de garantizar la indemnización de determinadas víctimas, cuyos daños deberían estar cubiertos por un seguro, cuando este no puede reclamarse (el conductor que causó el accidente es desconocido o no tenía concertado seguro obligatorio de responsabilidad civil puede reclamar al Consorcio de Compensación de seguros), o para cubrir determinados daños, como por ejemplo, los sufridos por un grupo de afectados por ingesta de medicamentos o transfusiones que no han podido obtener indemnización fundada en responsabilidad civil por varias razones (prescripción, aplicación de causas de exoneración… etc.). La indemnización a cargo del fondo puede pedirse al margen de que pueda imputarse o no responsabilidad civil a un determinado sujeto, por ello los fondos forman parte más bien de la categoría general del Derecho de daños.